viernes, 27 de agosto de 2010

Normativas Para el Sector Público



El sistema nacional de planificación se inicia con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), mediante Decreto Ley Nº 492, promulgado el 30 de diciembre de 1958. Esta oficina, auxiliar del Ejecutivo Nacional para las tareas relativas a la planificación, establece las condiciones para crear oficinas sectoriales y regionales de planificación y asesora en cuanto al diseño y ejecución de la política y la coordinación de las mismas, dentro de un plan general de cooperación administrativa. También pauta la coordinación de programas nacionales, regionales, estatales y municipales mediante la articulación de los respectivos planes, la desconcentración de programas nacionales de desarrollo, la descentralización de ciertas atribuciones y la formulación de organismos especiales para la ejecución de los planes.


De manera que pudiera afirmarse que el proceso institucionalizado de la planificación tiende a consolidarse a través de una larga y dificultosa evolución centrada en la definición y articulación de los diferentes niveles que conforman el sistema de planificación: Central, sectorial, regional y estadal.

Por otra parte, en 1990 se comenzó a adoptar la concepción descentralizadora para el país, lo que permitió redireccionar las políticas en ese rumbo, de allí en adelante la administración publica asumía modelos de planificación de índole mas normativo, mas estratégicos. En el año 1998, un salto y corte brusco al proceso que se venia acostumbrada mente y tradicionalmente implementando, permitió a través de un proceso de REVOLUCION, encaminar el modelo de planificación existente por otro de ideología política totalmente radical. Se presenta en ese entonces el modelo constituyente, que consagra y aprueba la nueva carta constitucional de la nación, entre conflictos y diferencias partidarias, y queda expuesta en ella un modelo democrático, participativo, protagónico, con una economía mixta con participación activa del sector publico y privado, con un modelo social humanitario de inclusión e igualdad, con sistemas públicos gobernables, confiables y garantes del bienestar social. Se comienza asumir pues, una planificación opuesta a las propiciadas por los llamados gobiernos capitalistas, neoliberales e imperialistas.

La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder Público, Capitulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.

El Decreto No. 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, Título III, Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capitulo II, Instancias Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capitulo I, Principios Fundamentales, Artículo 2.

A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe el Consejo Local de Planificación Pública 8CLPP9, como la Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.

Ministerio de Finanzas

Es un órgano de regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y la realización de actividades del ejecutivo nacional en materia financiera y fiscal; la participación en la formulación y aplicación de la políticas económicas y monetarias.

• Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)

La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).

Ministerio de Planificación y Desarrollo

Órgano correspondiente a la regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional; la formulación de estrategias de desarrollo económicos y social de la nación; y la preparación de proyectos y alternativas; la formulación y seguimiento del plan de la nación, del plan operativo anual y del plan de inversiones públicas.

Contraloría General de la República

Es un órgano de control fiscal de carácter técnico, dotada de autonomía administrativa y contractual. A cargo de de ella esta la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración. Esta vigilancia se extiende a los particulares y entidades que manejan fondos de la nación.

Según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el artículo 42, numeral 4, con relación al control externo en el área fiscal que debe mantener dicha ente con los estipulados por el poder publico:

4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión.





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